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POLICIA DE IMPRENTA
Extracto del libro "Derecho de Polica" de
Francisco de P.Salazar Cul, publicado por Salvat editores
S.A. (Barcelona, 1942). Curioso documento, reflejo de toda
una poca.
Desde su origen fue la imprenta sometida a censura. Sabios
eclesisticos aprobaban, toleraban o proscriban los escritos
que no se ajustaban a la doctrina de la Santa Iglesia. Gracias
a este sistema, por temor al castigo, se contuvo a los que
hubieran aprovechado tan poderoso medio de cultura para divulgar
ideas nocivas. Los Parlamentos de entonces se mostraron celosos
ejecutores de las disposiciones contra la libre comunicacin
del pensamiento, condenando a muerte a no pocos contraventores
y ordenando que fuesen quemados muchos libros por mano del
verdugo en la plaza pblica.
Tal situacin subsisti en toda Europa hasta la revolucin Francesa
y la Declaracin de los Derechos del Hombre. La constitucin
de 3 de Septiembre de 1791 deca: "Se concede a todos
la libertad de hablar, de escribir, de imprimir y de publicar
sus pensamientos, sin que los escritos puedan ser sometidos
a ninguna censura previa". Esa libertad, difundida a
todos los pases, aunque suprimida cien veces para restablecerla
otras tantas, slo ha servido para que se vivieran muchas dcadas
de desorden y libertinaje, para que se carcomiesen los cimientos
de la sociedad cristiana y menudeasen los motines y las revueltas
ms sangrientas, que culminaron con la implantacin del comunismo
en diversos pases, ms o menos duradera, de la que no se vio
libre nuestra propia Patria, felizmente liberada gracias al
esfuerzo glorioso Caudillo que hoy rige sus destinos.
La implantacin del rgimen totalitario, primero en Italia,
luego en Alemania y por fin en Espaa, pone al Servicio exclusivo
del Estado, de la defensa de la Patria, todos los medios de
propaganda, y en primer trmino el ms importante de ellos,
el de la imprenta. "A nadie le ser lcito usar su libertad
contra la unin, la fortaleza y la libertad de toda la Patria;
una disciplina rigurosa impedir todo intento dirigido a envenenar,
a desunir a los espaoles o a moverlos contra el destino de
la Patria", se dice en el punto sptimo de las normas
pragmticas del nuevo Estado, redactadas por el fundador de
la Falange y mrtir de Espaa, Jos Antonio Primo de Rivera.
No volver, pues nuestro pas a ser vctima del desenfreno que
acarre la ingenuidad - cuando no la mala fe - de los legisladores
del siglo pasado, simepre propicios a acoger todas las doctrinas
engaosas, entre las que figura, como una de las ms funestas,
la de la libre emisin y publicacin del pensamiento, que deja
al arbitrio de todos el derecho de divulgar principios que
ofenden el derecho y la moral y ponen en peligro la seguridad
del Estado.
Decreto de 23 de diciembre de 1936 sobre publicaciones
Artculo 1. Se declaran ilcitos la produccin, el comercio
y la circulacin de libros, peridicos, folletos y de toda clase
de impresos y grabados pornogrficos, de literatura socialista,
comunista, libertaria, y , en general, disolvente.
Art. 2. Los dueos de establecimientos dedicados a la edicin,
venta, subscripcin o prstamo de los peridicos, libros o impresos
a que se refiere el artculo precedente, vienen obligados a
entregarlos a la autoridad civil en el improrrogable plazo
de cuarenta y ocho horas, a partir de la publicacin de esta
orden. Dicha autoridad deber ponerlo en conocimiento de la
militar en el ms breve plazo posible. La autoridad civil o
sus agentes depositaran los libros entregados en al Biblioteca
Universitaria, en la pblica provincial o en el archivo de
Hacienda, segn los casos, acompandose una relacin duplicada
de los mismos en la que se expresen el ttulo, el autor y la
edicin a que corresponde.
Art. 3. Los directores o jefes de las bibliotecas oficiales
y, en general, las corporaciones o entidades que posean libros,
folletos y grabados comprendidos en el apartado 1, pondrn
el ms escrupuloso cuidado en el servicio de ellos, en su conservacin
y vigilancia, y slo cunado se justifique plenamente la utilidad
o necesidad cientfica de su consulta se podrn poner en manos
de los lectores de reconocida capacidad.
Art.4. La infraccin de las disposiciones de esta orden, sin
perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar conforme
a la legislacin penal y a los Decretos ya publicados, ser
castigada con multa hasta cinco mil pesetas.
Orden de 29 de abril de 1938
Establece:
Art.1. Independientemente de las normas a que est sometida
la prensa peridica, queda sujeta al requisito de autorizacin
del Ministerio encargado de los servicios de Prensa y Propaganda
la produccin comercial y circulacin de libros, folletos y
toda clase de impresos y grabados, tanto espaoles como de
origen extranjero.
Art.2. La presentacin de originales para que se autorice
su impresin en Espaa se har indefectiblemente antes de que
sta se verifique, bajo la responsabilidad solidaria de autores
y editores.
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Art.4. Queda prohibida la venta y circulacin en territorio
naciaonl de libros, folletos y dems impresos producidos en
el extranjero, cualquiera que sea el idioma en que estn escritos,
sin la previa autorizacin de este ministerio. Los editores,
libreros o concesionarios que pretendan poner en venta o circulacin
tales obras, debern remitir dos ejemplares a la previa censura.
................................................................
Art.6. La infraccin de las disposiciones de la prsente Orden
podr ser sancionada con multa e incautacin de los ejemplares.
Orden de 22 de junio de 1938, dictando normas para la aplicacin
de la Orden de 29 de abril del mismo año
En los envos de un pequeo nmero de libros o folletos consignados
a particulares, as como en el caso de los impresos llevados
a mano por los viajeros, se tendrn en cuenta las siguientes
normas:
a.Publicaciones de carcter poltico o social: seran detenidas
en el frontera, elevndose consulta sobre su admisin a la seccin
de censura del Servicio Nacional de Propaganda
b.Circunstancialmente se autorizaran los libros, folletos
y publicaciones peridicas doctrinales impresos en alemn, italiano
y portugus desde los aos 1922, 1923 y 1926 en sus pases respectivos,
recusndose los impresos en esos mismos idiomas fuera de Alemania,
Italia o Portugal. Asimismo se consideran sospechosos los
escritos en espaol y editados fuera de Espaa.
c.Solamente se podr autorizar, sin necesidad de previa consulta,
la introduccin de obras tcnicas, litrgicas o profesionales
cuya procedencia o consignacin no susciten la menor suspicacia.
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