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POLICIA DE IMPRENTA

Extracto del libro "Derecho de Polica" de Francisco de P.Salazar Cul, publicado por Salvat editores S.A. (Barcelona, 1942). Curioso documento, reflejo de toda una poca.

Desde su origen fue la imprenta sometida a censura. Sabios eclesisticos aprobaban, toleraban o proscriban los escritos que no se ajustaban a la doctrina de la Santa Iglesia. Gracias a este sistema, por temor al castigo, se contuvo a los que hubieran aprovechado tan poderoso medio de cultura para divulgar ideas nocivas. Los Parlamentos de entonces se mostraron celosos ejecutores de las disposiciones contra la libre comunicacin del pensamiento, condenando a muerte a no pocos contraventores y ordenando que fuesen quemados muchos libros por mano del verdugo en la plaza pblica.

Tal situacin subsisti en toda Europa hasta la revolucin Francesa y la Declaracin de los Derechos del Hombre. La constitucin de 3 de Septiembre de 1791 deca: "Se concede a todos la libertad de hablar, de escribir, de imprimir y de publicar sus pensamientos, sin que los escritos puedan ser sometidos a ninguna censura previa". Esa libertad, difundida a todos los pases, aunque suprimida cien veces para restablecerla otras tantas, slo ha servido para que se vivieran muchas dcadas de desorden y libertinaje, para que se carcomiesen los cimientos de la sociedad cristiana y menudeasen los motines y las revueltas ms sangrientas, que culminaron con la implantacin del comunismo en diversos pases, ms o menos duradera, de la que no se vio libre nuestra propia Patria, felizmente liberada gracias al esfuerzo glorioso Caudillo que hoy rige sus destinos.

La implantacin del rgimen totalitario, primero en Italia, luego en Alemania y por fin en Espaa, pone al Servicio exclusivo del Estado, de la defensa de la Patria, todos los medios de propaganda, y en primer trmino el ms importante de ellos, el de la imprenta. "A nadie le ser lcito usar su libertad contra la unin, la fortaleza y la libertad de toda la Patria; una disciplina rigurosa impedir todo intento dirigido a envenenar, a desunir a los espaoles o a moverlos contra el destino de la Patria", se dice en el punto sptimo de las normas pragmticas del nuevo Estado, redactadas por el fundador de la Falange y mrtir de Espaa, Jos Antonio Primo de Rivera.

No volver, pues nuestro pas a ser vctima del desenfreno que acarre la ingenuidad - cuando no la mala fe - de los legisladores del siglo pasado, simepre propicios a acoger todas las doctrinas engaosas, entre las que figura, como una de las ms funestas, la de la libre emisin y publicacin del pensamiento, que deja al arbitrio de todos el derecho de divulgar principios que ofenden el derecho y la moral y ponen en peligro la seguridad del Estado.

Decreto de 23 de diciembre de 1936 sobre publicaciones

Artculo 1. Se declaran ilcitos la produccin, el comercio y la circulacin de libros, peridicos, folletos y de toda clase de impresos y grabados pornogrficos, de literatura socialista, comunista, libertaria, y , en general, disolvente.

Art. 2. Los dueos de establecimientos dedicados a la edicin, venta, subscripcin o prstamo de los peridicos, libros o impresos a que se refiere el artculo precedente, vienen obligados a entregarlos a la autoridad civil en el improrrogable plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la publicacin de esta orden. Dicha autoridad deber ponerlo en conocimiento de la militar en el ms breve plazo posible. La autoridad civil o sus agentes depositaran los libros entregados en al Biblioteca Universitaria, en la pblica provincial o en el archivo de Hacienda, segn los casos, acompandose una relacin duplicada de los mismos en la que se expresen el ttulo, el autor y la edicin a que corresponde.

Art. 3. Los directores o jefes de las bibliotecas oficiales y, en general, las corporaciones o entidades que posean libros, folletos y grabados comprendidos en el apartado 1, pondrn el ms escrupuloso cuidado en el servicio de ellos, en su conservacin y vigilancia, y slo cunado se justifique plenamente la utilidad o necesidad cientfica de su consulta se podrn poner en manos de los lectores de reconocida capacidad.

Art.4. La infraccin de las disposiciones de esta orden, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar conforme a la legislacin penal y a los Decretos ya publicados, ser castigada con multa hasta cinco mil pesetas.

Orden de 29 de abril de 1938

Establece:

Art.1. Independientemente de las normas a que est sometida la prensa peridica, queda sujeta al requisito de autorizacin del Ministerio encargado de los servicios de Prensa y Propaganda la produccin comercial y circulacin de libros, folletos y toda clase de impresos y grabados, tanto espaoles como de origen extranjero.

Art.2. La presentacin de originales para que se autorice su impresin en Espaa se har indefectiblemente antes de que sta se verifique, bajo la responsabilidad solidaria de autores y editores.

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Art.4. Queda prohibida la venta y circulacin en territorio naciaonl de libros, folletos y dems impresos producidos en el extranjero, cualquiera que sea el idioma en que estn escritos, sin la previa autorizacin de este ministerio. Los editores, libreros o concesionarios que pretendan poner en venta o circulacin tales obras, debern remitir dos ejemplares a la previa censura.

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Art.6. La infraccin de las disposiciones de la prsente Orden podr ser sancionada con multa e incautacin de los ejemplares.

Orden de 22 de junio de 1938, dictando normas para la aplicacin de la Orden de 29 de abril del mismo año

En los envos de un pequeo nmero de libros o folletos consignados a particulares, as como en el caso de los impresos llevados a mano por los viajeros, se tendrn en cuenta las siguientes normas:

a.Publicaciones de carcter poltico o social: seran detenidas en el frontera, elevndose consulta sobre su admisin a la seccin de censura del Servicio Nacional de Propaganda

b.Circunstancialmente se autorizaran los libros, folletos y publicaciones peridicas doctrinales impresos en alemn, italiano y portugus desde los aos 1922, 1923 y 1926 en sus pases respectivos, recusndose los impresos en esos mismos idiomas fuera de Alemania, Italia o Portugal. Asimismo se consideran sospechosos los escritos en espaol y editados fuera de Espaa.

c.Solamente se podr autorizar, sin necesidad de previa consulta, la introduccin de obras tcnicas, litrgicas o profesionales cuya procedencia o consignacin no susciten la menor suspicacia.


 


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